Resolución 1468/2023

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-96509693- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 27.231, las Resoluciones Nros. 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 197 de fecha 13 de junio de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Acuicultura Sustentable es un esencial complemento de la Pesca como fuente de provisión de proteínas acuáticas y de alimentos para el planeta, que en los últimos años se ha consolidado como actividad determinante, mediante su posicionamiento destacado en la seguridad alimentaria, la disminución de la pobreza y la desnutrición de la población mundial.

Que, asimismo, el desarrollo de la actividad acuícola se encuentra en línea con la tendencia global de conservación y uso sostenible de los recursos, impulsado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, a la vez que el crecimiento productivo e industrial de dicha actividad es una extraordinaria alternativa para el desarrollo regional, económico y humano, generando empleo, con el consecuente arraigo de las poblaciones locales.

Que a lo largo de todo su territorio, la REPÚBLICA ARGENTINA tiene un gran potencial para el aprovechamiento en la producción acuícola.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, consagra el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio y la competencia del ESTADO NACIONAL para el dictado de normas que aseguren la utilización racional de los mismos y la fiscalización de su cumplimiento.

Que en ese sentido, la Ley de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola N° 27.231 propicia el desarrollo integral y sustentable de la acuicultura, definiéndola como fuente de alimentación, empleo y rentabilidad.

Que el Artículo 1° de la citada ley determina que su objeto es regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, y el desarrollo de la actividad acuícola dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ello impone organizar el crecimiento del sector acuícola a mediano y largo plazo, promoviendo y fiscalizando las diferentes fases de los procesos productivos, y monitoreando su evolución a través del progreso estadístico de la cadena sectorial.

Que por lo tanto, resulta fundamental actualizar la reglamentación vigente en la materia, introduciendo las pautas sobre ordenamiento, distribución y fomento de la actividad, en consonancia...

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