Resolucion 1463

Fecha de disposición25 Enero 2008
Fecha de publicación25 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31331

Los ritmos de trabajo se organizarán de forma tal que les permitirá a los trabajadores tener el tiempo adecuado de descanso previo y posterior a su turno de trabajo y lapsos de recreación entre jornadas.

Art. 27

TRASLADO EN SITUACIONES ESPECIALES Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el trabajador que no pueda concurrir al punto de encuentro referido en el punto precedente en el horario correspondiente, deberá contactarse con suficiente anticipación con su superior jerárquico o autoridad designada por la empresa, a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado posterior al campamento y/o la adopción de las medidas correspondientes. Dicha situación, de carácter extraordinario, deberá encontrarse debidamente justificada por el trabajador.

Art. 28

SUSPENSION DE TAREAS Situaciones imprevistas 28.1 Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el punto 28.2 de este Artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a LA EMPRESA a suspender las tareas durante un plazo máximo de 75 días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en los Artículos 98, 99 y siguientes de la Ley 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el particular.

28.2 Queda expresamente aclarado que la facultad de LA EMPRESA prevista en el punto 1 de este Artículo se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.

28.3 Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 28.1 de este Artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660 y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en el Artículo 34 de este Convenio concordante con el Artículo 38 de la Ley 23.551, y artículo 36 del aporte empresario.

Capítulo VIII RELACIONES LABORALES.
Art. 29

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Negociación del Convenio (en adelante, la Comisión) que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por tres representantes designados por la Empresa y tres representantes designados por la Asociación.

Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación con suficiente antelación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

Art. 30

MECANISMOS DE AUTOCOMPOSICION 30.1 La Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitar los mismos.

30.2 La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación.

30.3 Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales y normas reglamentarias y concordantes.

CAPITULO IX REPRESENTACION SINDICAL Art. 31 Artículos 1 a 59

REPRESENTACION El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) por intermedio de sus representantes sindicales, quienes serán asistidos por la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.

Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.

Los representantes sindicales en el cumplimiento de sus funciones específicas, solicitarán autorización a su superior para retirarse momentáneamente de sus tareas. En caso de situaciones especiales o de emergencia que no admitan dilación, coordinarán con éste la oportunidad para dicho retiro. El mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso de tener que retirarse del yacimiento, previa petición por escrito de AOMA o de la Seccional de AOMA correspondiente.

Se le otorgará a cada representante un crédito en horas para actividad gremial de 1 (un) día de trabajo por cada dos semanas efectivamente trabajadas. Dentro de este crédito de horas se encuentra incluido el tiempo requerido para la realización de las actividades previstas en el párrafo anterior. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje.

Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo.

A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, la empresa proporcionará a los representantes sindicales un lugar para desarrollar dicha actividad.

Art. 32

LOCAL PARA REUNIONES SINDICALES La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para reuniones. Tales reuniones no serán efectuadas en horas de trabajo.

Art. 33

PRINCIPIO ORIENTADOR PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA.

La empresa y la representación sindical declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y solucionar los conflictos y asegurar la competitividad. La empresa se compromete a considerar las sugerencias que la parte sindical le haga llegar para el logro de esos propósitos.

Art. 34

DIA DEL OBRERO MINERO Se establece el día como Día del Obrero Minero el 28 de octubre de cada año para todo el personal comprendido en este convenio, y se celebrará el primer domingo siguiente, abonando un jornal íntegro a todo aquel personal que reúna las condiciones establecidas para el pago de jornales en días feriados nacionales. Esta situación no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades.

Art. 35

CARTELERAS SINDICALES A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la empresa colocará carteleras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a difundir las comunicaciones sindicales de carácter oficial.

Tales comunicaciones deberán estar firmadas por miembros de la Asociación Obrera Minera Argentina.

Art. 36

CONTRIBUCION EMPRESARIA LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,5% de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este convenio sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 5 de cada mes o siguiente día hábil.

Art. 37

CUOTA SINDICAL La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

Art. 38

ORGANISMO COMPETENTE El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo competente para vigilar la aplicación y cumplimiento del presente Convenio, estando cualquiera de las partes habilitada para solicitar su intervención cuando considerare que la otra ha incurrido en violación del mismo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1463/2007

CCT Nº 931/2007 'E' Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.183.503/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/71 del Expediente Nº 1.183.503/06, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa ANYLINK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley...

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