Resolución 1460/2019

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el EX-2019-38304003- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que iniciado el mentado Procedimiento, la empleadora, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN - FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO) celebran un acuerdo, el que obra en el IF-2019-72801878-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003- -APN-DGDMT#MPYT.

Que a su vez, la empresa y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) celebran un acuerdo, el que obra en el IF-2019-75186308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003-APN-DGDMT#MPYT, ratificado en el IF-2019-75580338-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en los mismos, las partes convienen que, desde el 1° de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 80% de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Leyes N° 23.660 y 23.661), aportes y contribuciones sindicales ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que asimismo, las partes convienen suspensiones rotativas en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, abonándose una suma no remunerativa equivalente al salario de bolsillo de cada trabajador afectado.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado por ambos acuerdos se encuentra en el IF-2019-72801595-APN-DNRYRT#MPYT.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del...

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