Resolución 1447/2023

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el EX-2023-56771256- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-69454241-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2023-69454311-APN-DNRYRT#MT, obran los acuerdos de fecha 15 de junio de 2023, celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en cada instrumento precitado.

Que se advierte que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E” mencionado en los anexos, fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E” conforme surge de la base de datos de esta Cartera de Estado.

Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo obrante en el IF-2023-69454311-APN-DNRYRT#MT, deberán las partes tener presentes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Qué asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta de los acuerdos bajo análisis, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria, cabe hacer saber a la entidad sindical receptora de la misma que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88 reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que el delegado de personal actuante en la empresa ha tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y de actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR