Resolución 1444/2014

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1444/2014

Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina. Otórgase Personería Gremial.

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.597.252/13 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 22 de noviembre de 2013.

Que por Resolución N° 460 de fecha 12 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1752.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su Personería Gremial comprende a las organizaciones sindicales que representan a todo el personal obrero, administrativo y técnico que presten servicios en los establecimientos y/o administraciones de las empresas de industrias químicas y petroquímicas; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios de Avellaneda, Cañuelas, San Fernando, San Isidro, General Las Heras, Vicente López, General San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, La Plata, Quilmes, San Vicente, Tigre, Florencio Varela, Tres de Febrero, Berazategui, Zárate y Campana, todos de la Provincia de BUENOS AIRES; las ciudades de Fray Luis Beltrán y Capitán Bermúdez de la Provincia de SANTA FE y la Provincia de SAN LUIS.

Que conforme Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1147 de fecha 7 de diciembre de 2012, la peticionante obtuvo ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores de ambos sexos que se desempeñan bajo relación de dependencia en tareas de industria química, excluido el personal jerárquico, encargados, capataces, supervisores o de nivel superior con facultades para aplicar sanciones disciplinarias. Quedan también excluidos los obreros y empleados de las distintas ramas de la industria plástica, fabricación de pinturas y de destilería dependientes de empresas oficiales y particulares de petróleo...

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