Resolución 1443/2019

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO el EX-2019-51614410- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 8, N° 9 y N° 17 del EX-2019-51614410- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y el acta complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17”E”, conforme a los términos y condiciones de los textos mencionados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera del acuerdo obrante en el orden N° 9, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que bajo el acta rectificatoria que luce en el orden N° 17, las partes manifiestan que en virtud del error involuntario en el acuerdo, en el que se hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, rectifican el equívoco y expresan que el número correcto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es el N° 1548/17 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que...

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