Resolución 1435/2020
Fecha de publicación | 27 Mayo 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el EX.-2020-59313152-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/8 del RE-2020-59312899-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, obran el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la empresa BODEGAS ARGENTINA ASOCIACION CIVIL la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el acuerdo corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula octava, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto a lo pactado en la cláusula septima del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa
Que conforme lo estipulado en el punto décimo del acuerdo cabe hacer saber a las partes que se deberá tener en cuenta lo normado en el Articulo N° 20 inciso e) de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el...
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