Resolución 143/2019

Fecha de publicación08 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-65489526- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.

Que el Artículo 28 de la mencionada ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias.

Que mediante la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se estipularon los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes que se realicen, el trámite que se dará a las mismas, así como los criterios económicos y productivos que resultan de aplicación al análisis de los supuestos que se enmarquen en el Régimen creado por la Ley N° 27.263.

Que, a partir de la experiencia recogida en la administración del Régimen, resulta necesario realizar modificaciones a dicha resolución, con el fin de una mejor y eficaz implementación de la Ley N° 27.263.

Que, en ese sentido, resulta conveniente efectuar un cambio en torno a las presentaciones de acceso al Régimen, enmarcándose ello en las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados.

Que, a dichos efectos, deviene necesario simplificar el requerimiento de presentación de las declaraciones juradas previsto en el Artículo 34 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria.

Que mediante el dictado de la Ley N° 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, se derogó la Ley N° 19.971 de creación del Registro Industrial de la Nación y sus normas modificatorias y complementarias, así como el Artículo 3° de la Ley N° 21.932, razón de lo cual resulta necesaria la supresión de toda referencia normativa a dichas previsiones.

Que, asimismo, resulta necesario adaptar aquellas previsiones referidas a los Registros contemplados en la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, toda vez que la misma fue modificada en ese aspecto mediante Resolución N° 41 de fecha 16 de mayo del año 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por otra parte, resulta conveniente detallar la información que deberán acompañar las beneficiarias para determinar los proveedores independientes locales internacionalizados y, al mismo tiempo, contemplar en el “Formulario de Solicitud de Emisión de Bonos (Ley Nº 27.263)” del Anexo V de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, la posibilidad de presentar el beneficio por la mencionada internacionalización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 27.263.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Podrán solicitar la adhesión al Régimen instituido, las personas jurídicas fabricantes de los productos automotores indicados en el inciso f) del Artículo de la Ley N° 27.263 que se encuentren inscriptos de conformidad a previsión dispuesta en el Artículo 1° de la...

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