Resolución 1424/2022

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el EX-2021-126590538- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que obra en el RE-2021-126589314-APN-DGD#MT del EX-2021-126590538- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogas las suspensiones de personal pactadas en el EX-2020-28301037- -APN-DGDMT#MPYT y homologas por RESOL-2020-486-APN-ST#MT, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que, asimismo, en las presentaciones que lucen en el RE-2022-23238991-APN-DGD#MT, RE-2022-55055805-APN-DGD#MT y RE-2022-55975606-APN-DGD#MT, agregadas en el EX-2021-126590538- -APN-DGD#MT, las partes aclaran y rectifican algunos errores materiales involuntarios que se dieron en el texto del acuerdo, por lo cual corresponde incluirlas en la homologación del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley...

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