Resolución 141/2021

Fecha de publicación26 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el expediente EX-2021-44248243- -APN-GPU#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN se dirigió a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) en relación con las Notas N° NO-2020-91892250-APN-SE#MEC de esa SECRETARÍA y sus suplementarias y complementarias (Notas N° NO-2021-01620218-APN-SSH#MEC, NO-2021-05469605-APN-SSH#MEC y NO-2021-21813451-APN-SE#MEC) por las cuales dicha cartera suministró a IEASA instrucciones de abastecimiento, entre otros, para el segmento de Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC.

Que entre dichas instrucciones, se ordenó a IEASA que en forma transitoria y durante el período de transición comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2021 abasteciera a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC por los volúmenes que le sean efectivamente requeridos por los citados usuarios, mediante la asistencia de las Licenciatarias GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GAS NEA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Que a través de la citada Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y “ante el advenimiento del fin del citado Período de Transición y a la luz de los progresos alcanzados entre los usuarios GNC y las empresas productoras y comercializadoras de gas natural” entendió que “deviene útil y necesario reemplazar las instrucciones de abastecimiento impartidas y vigentes hasta el 30 de abril del corriente”, determinando que IEASA procediera a abastecer de gas natural con destino a GNC en los términos y condiciones que surgen de dicho acto, considerando (1) usuarios, (2) cuenca, distribuidora, volumen, (3) precio del gas, (4) usuarios destinatarios, (5) modalidad de la operación por cuenta y orden, (6) disposiciones comunes.

Que en lo que aquí interesa, en el punto (5) “Por cuenta y Orden” de la mencionada Nota, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN indicó que solicitaría la intervención del ENARGAS para que autorice la inclusión en las facturas a emitir por las Distribuidoras en forma análoga a la dispuesta en “Suministro de gas natural en boca de pozo por cuenta y orden de IEASA – Resolución N° I-2621 del 10 de julio de 2013 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS”.

Que, asimismo, en el punto antes aludido, la SECRETARÍA DE...

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