Resolución 1404. Otórgase personería gremial.

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónAsociaciones Sindicales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1404/2015
Otórgase personería gremial.
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.284.154/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y
Decretos Reglamentarios N° 488/87 y N° 515/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la
FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con
domicilio en Avenida Rivadavia 1342, Piso 7° Departamento 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la mencionada asociación es una entidad de segundo grado que obtuvo Inscripción Gremial
otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1157 de
fecha 10 de octubre de 2007, la que se encuentra registrada bajo N° 2580.
Que la entidad agrupa a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas
o simplemente inscriptas, que tengan la representación de los profesionales de la salud que se
desempeñen en establecimientos y organismos de la salud del ámbito público y privado, con zona de
actuación en la Provincia de MENDOZA. Asimismo agrupa a las asociaciones sindicales de primer grado
con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de
profesionales de la salud del ámbito público, con zona de actuación en las Provincias de BUENOS
AIRES, JUJUY y SALTA.
Que las entidades adheridas a la peticionante son la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD
DE LA PROVINCIA DE SALTA, la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD y
la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Que todas las entidades de primer grado ratificaron su adhesión a la peticionante, prestaron conformidad
con el presente pedido de personería gremial y manifestaron no estar adheridas a otra entidad de
segundo grado.
Que habiéndose reconocido personería gremial a todas las entidades de base, adheridas a la
peticionante, son ellas las más representativas del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de
segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada
en la entidad de segundo grado a la que se encuentran adheridas.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/d3FIUEFaT21xU00rdTVReEh2ZkU0dz09
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