Resolución 1403.

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1403/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, dentro de los términos allí estipulados.

Que respecto a lo pactado en las clausulas primera y segunda del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 977 de fecha 21 de julio de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

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