Resolución 14. RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA

Fecha de disposición27 Septiembre 2018
Fecha de publicación27 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 14/2018

RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-47755893-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de normalización de precios y tarifas iniciado en el año 2016, con el fin de limitar el alcance de los incrementos verificados en el monto de las facturas de los servicios a usuarios residenciales y del servicio General para Pequeños Consumos, particularmente en determinados casos frente al pronunciado retraso en los precios de gas que integraban las tarifas del servicio de distribución de gas natural en jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del país en razón de diversas medidas judiciales que incidían en la aplicación de la normativa general, se fijaron topes aplicables a los consumos de dichos usuarios, a través de la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2016, modificada por la Resolución N° 129 del 12 de julio de 2016, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en similar sentido, en oportunidad de determinar los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, mediante el artículo 10 de la Resolución N° 212 del 6 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se instruyó al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, dispusiera las medidas necesarias a fin de que, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitieran las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidos en dicha resolución, no superaran los montos máximos equivalentes a los porcentajes que allí se indican para los Usuarios Residenciales y SGP, considerados como porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior: Usuarios R1-R23: 300%, Usuarios R31-R33: 350%, Usuarios R34: 400% y Usuarios SGP: 500%.

Que asimismo se previó que los límites de incremento establecidos se aplicaran siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).

Que el artículo 9° de la Resolución 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA estableció que, en todos los casos, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el mencionado artículo 10 de la Resolución N° 212/2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por otra parte, en el referido proceso de normalización de precios y tarifas, oportunamente se consideró conveniente contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, se previó el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales de gas natural que redujeran su demanda, conforme el mecanismo implementado a partir de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en tal sentido, en el artículo 3° de la mencionada Resolución N° 474/2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se determinó una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registraran un ahorro en su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo período de 2015.

Que en el mismo proceso, con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los usuarios que se encontraran en una situación económica y social vulnerable, a partir del dictado de la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, y sus modificaciones, se dispusieron -a través de la tarifa social- subsidios específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que carecen de ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en dificultades particulares (como por ejemplo, una discapacidad) para afrontar el pago de la tarifa que corresponde al tipo de servicio que deben recibir.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 474/2017 se determinó que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social, prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 28/2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, será equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por...

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