Resolución 14/2023

Fecha de publicación12 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023

VISTO: el Expediente EX-2022-02006667- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, la Ley de Tránsito N° 24.449, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 29 de noviembre de 1995, el Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, el Decreto Reglamentario Nº 32 de fecha11 de enero de 2018, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa DECAD-2020-262-APN-JGM de fecha 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, la Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM de fecha 20 de septiembre de 2021, la Resolución de la Secretaría de Ambiente de Desarrollo Sustentable N° 1.270 del 5 de diciembre de 2002, la Resolución RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP de fecha 25 de Octubre de 2018, la Resolución RESOL-2019-35-APN-SGAYDS#SGP de fecha 1° de Febrero de 2019 y la Resolución RESOL-2019-460- SGAYDS#SGP de fecha 4 de Diciembre de 2019, todas de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/1995 establece que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas fijados en la reglamentación correspondiente.

Que, a su vez dispone que las exigencias del referido artículo se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose, en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Reglamentario Nº 779/1995.

Que el Decreto Nº 779/1995, define técnicamente a los vehículos de categoría L en su artículo 28 (Título V, Capítulo I).

Que en la categoría de vehículos automotores queda comprendida la de motovehículos, toda vez que se entiende a los automotores como aquellos vehículos de tracción mecánica.

Que el Decreto Nº 779/1995, reglamentario de la Ley citada, designa a la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano—actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE— como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que el Decreto Nº 779/1995 en su artículo 33, apartado 5.3, instituye el concepto de actualización continua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las señaladas.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha actualizado a través de sucesivas resoluciones los procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes especificados por el Decreto Nº 779/1995 para vehículos de categorías M y N, restando la implementación de la reglamentación para la categoría L.

Que las emisiones de motocicletas en mercados no controlados pueden superar varias veces las emisiones de vehículos livianos EURO V, norma establecida en el país a partir del 1 de enero de 2015 para nuevos modelos.

Que de acuerdo a los resultados del Inventario de Gases de efecto Invernadero (GEI) de la República Argentina, el Subsector Transporte aporta el 13.8% debido a fuentes móviles; y que el país se ha propuesto el cumplimiento de metas de mitigación establecidas para el año 2030.

Que, dado su carácter de Autoridad competente en la materia, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se encuentra facultado para establecer los límites de las emisiones a las que hace referencia la Ley N° 24.449, los procedimientos que detecten las emisiones, las configuraciones de modelos de los motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y documentación obligatoria a requerir, entre otros.

Que la República Argentina en el año 2016 ha ratificado a través de la Ley N° 27.270 el Acuerdo de París comprometiéndose a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático global para mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2º C con respecto a los niveles preindustriales (Anexo I, Artículo 2) mediante la implementación de Contribuciones Nacionales (NDC) para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que fueron comprometidas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 (COP 22) realizada en Marruecos.

Que entre las funciones y facultades que son competencia del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, están las de proponer y gestionar, de manera coordinada con otras reparticiones, planes, programas y proyectos tendientes a mejorar la eficiencia energética y preservar la calidad del aire, así como de promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada.

Que el Decreto Nº 32/2018 en su artículo N° 28 establece que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en relación con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), es la autoridad competente, en materia de Fiscalización de las disposiciones reglamentarias del artículo 28 a 33 del Decreto Reglamentario N° 779/1995 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Que corresponde, a los efectos del otorgamiento de las Licencias de Configuración Ambiental (LCA), aceptar ensayos que hubieran sido realizados en otros países, así como definir límites tomando como referencia normas internacionales, Directivas Europeas o Reglamentos de Naciones Unidas y/o regionales, reglamentos MERCOSUR.

Que resulta de interés y beneficio para los sectores nacionales relacionados con la importación, venta y fabricación de motovehículos la existencia de normativa relativa a la medición y límites de emisiones sonoras, gaseosas y de compatibilidad electromagnética de motovehículos, toda vez que la adecuación a dicha normativa implicaría alinearse a parámetros internacionales, dando competitividad internacional al sector.

Que, en otro orden, el Decreto N° 1063/2016 implementa la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de intercambio entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitudes, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.

Que, por su parte, el Decreto N° 891/2017 aprobó las Buenas Prácticas en materia de Simplificación tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diferentes regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que la Resolución RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, incorporó la implementación del Control de los vehículos categoría L, mientras que...

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