Resolución 14/2015

Fecha de la disposición12 de Febrero de 2015



Agencia de Administración de Bienes del Estado

BIENES DELÂ ESTADO

Resolución 14/2015

Código de Inmueble del Estado. Implementación.

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° 16/2015 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artÃculo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cargo de la ejecución de las polÃticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que en los considerandos de la norma citada, se alude a los sistemas creados por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la manda establecida en su artÃculo 135, respecto a la necesidad de organizar un sistema de administración de bienes del Estado.

Que en tal sentido el artÃculo 4° del Decreto N° 1.382/12 creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que esta medida fue adoptada teniendo en cuenta que los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada, considerándolos de Ãndole estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusión social, y el dictado de polÃticas de carácter redistributivo para la población que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.

Que por el mismo Decreto se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como la Autoridad de Aplicación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) y se la facultó para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para la implementación del mencionado Registro.

Que a fin de conformar la base de datos de dicho Registro las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional, según lo establecido en el artÃculo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y modificatorias, deben informar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) sobre la existencia de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, aun cuando sus estatutos sociales, cartas orgánicas o...

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