Resolución 1399/2019

Fecha de publicación09 Agosto 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-61894740- -APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan.

Que conforme al artículo 2° de la citada Ley, el régimen de tarifas y aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.

Que a través del artículo 6° de la misma Ley, se estableció a su vez, que la entrada a los museos nacionales será gratuita para los alumnos y docentes de los establecimientos educacionales oficiales y privados de nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando concurran en delegación debidamente acreditada; siendo también gratuito el acceso a los museos, para el público en general, por lo menos UN (1) día por semana.

Que por Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, se fijó el valor de las entradas a los museos nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de dicha Secretaría, manteniendo la gratuidad para menores de DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también para el público en general UN (1) día de la semana.

Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 17 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se derogó la Resolución S.C. N° 348/09 y sus modificatorias, eximiendo del pago de tarifas y aranceles a todo el público concurrente a los museos nacionales, con el objetivo de adoptar un tratamiento promocional, tendiente a estimular una mayor concurrencia del público a dichos lugares, sin perjuicio de reservar la eventual aplicación del régimen que autoriza la Ley N° 17.321 y su modificatoria —como se indicó en los considerandos de la Resolución M.C. N° 268/17— para aquellos casos que, por las especiales características de determinados museos nacionales o la relevante significación cultural de las obras que en ellos se expongan, resulte necesaria la percepción de aquellos derechos.

Que, así, mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 491 del 16 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE...

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