Resolución 139/2022

Fecha de publicación17 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el expediente EX-2022-12081924- -APN-DIC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 483 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 75 del 10 de febrero de 2022 , la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 86 del 11 de febrero del 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;

Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 2° de la ley precitada define a la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” y el artículo 8° asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en virtud del artículo 8º de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior se establece en cabeza del MINISTRO DE SEGURIDAD por delegación del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, la facultad de ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines derivados de la seguridad interior.

Que en lo que a la presente medida concierne, resulta fundamental señalar que la Ley Nº 24.059 en el artículo 8º ya citado, facultó al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en la determinación, entre otros aspectos allí citados, de organización, despliegue, doctrina, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la mencionada Ley.

Que la Policía Federal Argentina tiene por función prevenir los delitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR