Resolución 139/2020

Fecha de publicación17 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-72754431- -APN-CERC#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.132, los Decretos N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 7 del 10 diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 y N° 821 de fecha 9 de diciembre de 2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS encargada de llevar a cabo los procedimientos establecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las renegociaciones que eventualmente puedan requerirse en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27.132.

Que en los artículos 2° y 3° de la citada resolución se estableció que dicha COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE estará conformada por TRES (3) miembros permanentes y a solicitud de la Presidencia de esa Comisión, se podrá integrar con miembros no permanentes, pudiendo ser estos los representantes de las Subsecretarias u organismos dependientes de este Ministerio en cuyo ámbito se desarrollen actividades y/o acciones vinculadas a los contratos sujetos a renegociación.

Que mediante el Decreto N° 1027/2018 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.132 para la implementación de la modalidad de Acceso Abierto para el transporte de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto

Que el artículo 2° del mencionado decreto delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad prevista en el artículo 3° de la Ley N° 27.132, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes, debiendo analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a DIEZ (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) de la zona de acceso a puertos.

Que por la Resolución N° 821 de...

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