Resolución 1380/2021
Fecha de publicación | 02 Febrero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del IF-2019-75757203-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y el anexo celebrados entre la entonces FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del IF-2019-75733047-APN-DGDMT#MPYT del EX–2019–75617778– APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la entonces FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación a la contribución pactada en el artículo séptimo del IF-2019-75757203-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las empresas signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo, que conforman el “Sector Empleador de la Actividad de...
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