Resolución 138/2020

Fecha de publicación19 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37247762- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley N° 26.509, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 18 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.118 se declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo y por practicar y promover sistemas de vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que por el mismo texto legal se creó el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria así como de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural.

Que el aporte en la producción de alimentos de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena en todo el territorio nacional es muy importante en materia de soberanía alimentaria local y regional asumiendo un rol estratégico en el cuidado y sostenimiento de los bienes naturales y como factor dinamizador de las economías regionales.

Que las condiciones estructurales de vida básicas, acceso a servicios e infraestructura productiva que caracterizan al sector, hacen que la capacidad propia para afrontar y reponerse de eventos climáticos, sociales, incidentes intra-prediales individuales o comunitarios, por insignificantes que puedan considerarse, terminen afectando sus producciones, generando un daño en muchos casos irreparable.

Que, por ello, es que la medición de umbral crítico de daño para este sector es generalmente mucho más bajo que para cualquier sector productivo del ámbito rural, razón por la cual las políticas a desarrollarse desde el ESTADO NACIONAL deban contemplar esas especificidades y adecuarse para permitir a la Agricultura Familiar enfrentarlas y reponerse rápidamente.

Que, el MINISTERIO...

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