Resolución 1379/2020

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el EX-2020-29185295- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional San Martín y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/6 del RE-2020-29185112-APN-DGDMT#MPYT de autos, ratificado por la empleadora en el RE-2020-29185973-APN-DTD#JGM y por la entidad gremial central en el RE-2020-36011807-APN-DGDMT#MPYT, ambos de los presentes actuados, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que respecto a lo estipulado en torno a la posibilidad de prorrogar las respectivas medidas, se hace saber que eventualmente las partes deberán formalizarlo un nuevo acuerdo.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que a su vez, respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa.

Que en relación con lo establecido en la cláusula sexta, las partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus normas modificatorias.

Que respecto a lo pactado en la cláusula octava, en torno al otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que dicha estipulación no queda comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6° de la RESOL-2020-279-APN-MT.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo...

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