Resolución 1378/2020

Fecha de publicación18 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-47546291-APN-DNHFYSF#MS, la Ley Nº 17.132, la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 260/2020, el Decreto N° 297/2020, el Decreto 325/2020, el Decreto Nº 1.759/1972, el Decreto Nº 6.216/1967, la Decisión Administrativa N° 524/2020, las Resoluciones N° 404/2008 y N° 548/2016, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la medicina, odontología y de las actividades de colaboración de la medicina y odontología, se encuentran regidas por la Ley Nº 17.132, su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que conforme las normas citadas precedentemente el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud, le fue delegado al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que a fin de poder ejercer su profesión, todo profesional de la salud alcanzado y descripto por el artículo 2° por la Ley Nº 17.132 deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución MS N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o renovación de su credencial profesional, ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.

Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las matrículas de los profesionales de la salud, alcanzados por la ley citada y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos mediante los cuales se establecen las condiciones obligatorias de matriculación, rematriculación y renovación de las credenciales de dichos profesionales.

Que asimismo, la mencionada resolución estableció diversos plazos de tiempo de manera escalonada, a fin de regularizar la situación registral de los profesionales de la salud, conforme la fecha de matriculación, pautando su finalización al 31 de Diciembre de 2013, plazo que fuera prorrogado sucesivamente, siendo su última prórroga la dispuesta por la Resolución de esta cartera N° 548/2016, cuyo vencimiento operará el 31 de Diciembre de 2020.

Que de acuerdo con lo estipulado en la citada Resolución N° 404/2008, los profesionales de la salud registrados ante este Ministerio, con anterioridad a su entrada en vigencia, debieron proceder a su rematriculación en caso de corresponder, es decir a su reinscripción en el Registro Único de Profesionales de la Salud, con la consecuente generación de una nueva credencial, cuyo modo de computar la vigencia plazo se encuentra plasmado en ella.

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley Nº 27.541, en cuyo artículo 1° se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; y en virtud de esto, el Honorable Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, con arreglo en lo previsto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, las facultades comprendidas en la referida ley hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró como pandemia el brote de coronavirus, luego de que el COVID-19 afectara a un número significativo de personas en diversos países de todos los continentes, incluyendo al nuestro.

Que con fecha 12 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 260 que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27.541, en su artículo 1° amplía por el término de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia, la emergencia pública en materia sanitaria, en el marco de la pandemia por el brote de coronavirus COVID-19 declarada por la OMS, es decir hasta el 12 de marzo de 2021.

Que en dicho marco, se facultó por intermedio del inciso 16 del artículo del Decreto 260/2020 a este MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a tomar las medidas excepcionales pertinentes a fin de afrontar la emergencia sanitaria declarada, con independencia de los requisitos administrativos previstos por la legislación vigente en la materia, comprendiendo la excepción a lo estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 6.216/67, Reglamentario de la Ley Nº 17.132 y el artículo 8° de la Resolución Ministerial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR