Resolución 1371/2021

Fecha de publicación02 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2020-36182065- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

Que en el RE-2020-36181976-APN-DGDYD#JGM y como archivo embebido del IF-2020-53092973-APN-DTD#JGM del EX-2020-36182065- -APN-DGDYD#JGM obran los acuerdos celebrados entre las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA; INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA; IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte sindical, ratificado por las mismas según consta en autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surgen de los textos pactados.

Que, asimismo, en el acuerdo que luce en el IF-2020-53092973-APN-DTD#JGM como archivo embebido, las partes convienen abonar las diferencias resultantes entre lo pagado en concepto de asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis LCT por los meses devengados junio y julio de 2020, conforme a los lineamientos allí estipulados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1191/11 “E”.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se...

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