Resolución 1362/2021
Fecha de publicación | 03 Febrero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2021-62346135-APN-DNRYRT#MTdel Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-786-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1243-APN-ST#MT, la RESOL-2021-94-APN-ST#MT, RESOL-2021-928-APN-ST#MT, RESOL-2021-1037-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2021-66157400-APN-DNRYRT#MTdel EX-2021-62346135-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-66157400-APN-DNRYRT#MTdel EX-2021-62346135-APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-33055688-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-33049187-APN-MT, fue homologado por la RESOL-2020-786-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1049/20.
Que la primer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-60713633-APN-DGD#MT del EX2020-60713665-APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2020-1243-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1541/20.
Que la segunda prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-87560057-APN-DGD#MT del EX-2020-87560236-APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2021-94-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 160/21.
Que la tercera prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2021-38955460-APN-DGD#MTdel EX-2021-38955518-APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2021-928-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1093/21.
Que la cuarta prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2021-59028552-APN-DGD#MT del EX-2021-59028591-APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2021-1037-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1191/21.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-80914670-APN-DGD#MT EX-2021-80914743-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 6 del EX-2021-62346135-APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los...
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