Resolución 136/2021

Fecha de publicación26 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente EX-2019-111630154-APN-DGD#MHA y sus asociados EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-33952262-APN-DMEYD#AABE y EX-2019-36264499-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM) y Nº 285 del 11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM), la Circular N° 1 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 15 de mayo de 2019 (IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, modificado por el Artículo 57 de la Ley Nº 27.341, se establece que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de dicha medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del Artículo 17 del mismo Decreto y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante ingresará al Tesoro Nacional.

Que como consecuencia de ello, esta Agencia dictó la Resolución N° 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM), tramitada en Expediente EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, por medio de la cual se dispuso en su Artículo 1º que la totalidad de los ingresos previstos en la normativa mencionada, deberán ser depositados en un CIEN POR CIENTO (100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución se establece que las jurisdicciones o entidades alcanzadas por el Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios y reglamentarios, a los efectos de la distribución de ingresos prevista en su Artículo 15 que efectuará la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberán proceder de manera obligatoria a la carga en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (SIENA), de toda la información necesaria para identificar e imputar correctamente los ingresos provenientes de la gestión de los inmuebles bajo su...

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