Resolución 135/2022
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS |
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-48346335--APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 35 de fecha 28 de febrero de 1996 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 217 de fecha 29 de octubre del 2002 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 192 de fecha 23 de julio de 2014, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que toda semilla de papa que se encuentre expuesta al público o entregada a usuarios a cualquier título debe estar debidamente identificada (Artículo 9º de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, a fin de otorgar garantías de su identidad y calidad a los productores usuarios que la utilizan para su siembra.
Que actualmente todo el traslado, almacenamiento y comercialización de semilla de papa se puede realizar en bolsas, envases abiertos o a granel.
Que es necesario establecer en una sola norma los requisitos para el transporte, almacenamiento y comercialización de semillas de papa en bolsas, envases abiertos y a granel.
Que la Resolución Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, estableció en su Artículo 41 que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, podrá autorizar, a los semilleros multiplicadores que lo soliciten, trasladar, almacenar y comercializar su producción en recipientes abiertos (bolsas “big bag”, cajones tipo “bin” u otros), para lo que previamente deberán los mismos ser habilitados a esos efectos, según la norma que se disponga a ese fin.
Que la Resolución Nº 192 de fecha 23 de julio de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respecto a la habilitación para el manejo de semillas a granel, manifiesta que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reglamentará, en los términos del Artículo 41 de la Resolución Nº 217/02, el transporte, almacenamiento y comercialización de la producción de papa semilla en recipientes abiertos.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA de fecha 11 de enero de 2019, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece en su Artículo 1º el uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por la Resolución Nº 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del mencionado Servicio Nacional, y sus modificatorias, para el tránsito y/o movimiento de todas las especies de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal, comprendidas en el Artículo 2º de la Disposición Nº 4 de fecha 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
Que dicho documento contiene en gran parte la información necesaria para el seguimiento y trazabilidad que el sistema de fiscalización de papa semilla requiere, lo que permite una coordinación entre el organismo emisor y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para unificar dicho documento con el “Remito Validado del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS” a fin de simplificar las tareas administrativas del multiplicador de semilla de esta especie.
Que en los últimos años fue aumentando el manejo de papa semilla a granel lo que hace necesario establecer normas para todo semillero multiplicador de papa semilla que opere de esta manera y su correcta diferenciación de la papa semilla de uso propio del agricultor que este reserve.
Que el incremento de la cosecha mecanizada de papa semilla acelera los tiempos de procesamiento y envío a los depósitos, posibilitando una mejor calidad de semillas, debiéndose considerar el manejo de papa semilla fiscalizada a granel.
Que el sector semillero multiplicador ha demandado normar el traslado y comercialización de papa semilla en bolsas y también a granel, en bins, big bags y el almacenamiento en pilas en cámaras o galpones.
Que la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece los requisitos...
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