Resolución 1340.

Fecha de disposición14 Enero 2016
Fecha de publicación14 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1340/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/78 del Expediente N° 1.419.179/10, luce un acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ratificado a fojas 79, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, con vigencia a partir del 1 de julio del año 2015.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1608 de fecha 4 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 415 de fecha 10 de agosto de 2015, obrante a fojas 81/83 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo suscripto por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, obrante a fojas 73/78 del Expediente N° 1.419.179/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de...

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