Resolución 134/2022

Fecha de publicación07 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-17903424- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3.959, las Leyes Nros. 24.305, 26.509 y 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios; los Decretos Reglamentarios Nros. 1.712 del 10 de noviembre de 2009 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Provinciales Nros. 128 del 27 de enero de 2022 de la Provincia del CHACO y 13 del 7 de febrero de 2022 de la Provincia de FORMOSA; las Resoluciones Nros. 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, RESOL-2020-201-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020, RESOL-2022-21-APN-MAGYP del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-31-APN-MAGYP del 17 de febrero de 2022 y RESOL-2022-36-APN-MAGYP del 23 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 725 del 15 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de marzo de 2010, 128 del 16 de marzo de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de febrero de 2013, 581 del 17 de diciembre de 2014, 521 del 12 de septiembre de 2016, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, 386 del 15 de junio de 2017, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.

Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción silvoagropecuaria nacional y la fauna.

Que, además, la referida Ley Nº 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada Ley.

Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino.

Que, asimismo, dicha Ley Nº 24.305 declara al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actualmente SENASA, como autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del aludido Servicio Nacional, se establecen los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras enfermedades animales.

Que según lo establecido en el Punto 1.2. del Anexo I de la mencionado Resolución N° 725/05, se dispone que todo bovino o bubalino que se movilice deberá estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la última vacunación, y no menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas.

Que a través de la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del mentado Servicio Nacional, se fijan las estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional.

Que posteriormente, y en virtud de los resultados obtenidos con las campañas de vacunación realizadas, mediante la Resolución N° 181 de 26 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional, se modifica la estrategia de vacunación contra la Fiebre Aftosa para determinadas regiones.

Que por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del referido Servicio Nacional, se crea el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del aludido Servicio Nacional, se aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino.

Que en marco del cumplimiento de dicho Plan, en el Artículo 11, inciso d) de la mencionada Resolución N° 382/17, se establece que los movimientos de hacienda desde la zona de control de garrapata con destino a la zona indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en un CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de inspección y despacho de hacienda, que implica ausencia total de cualquier estadio parasitario vivo y baño precaucional, excepto cuando el destino sea faena.

Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 25 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el Programa Nacional de Control...

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