Resolución 133/2023

Fecha de publicación22 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-95102800- -APN- DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes Nros. 17.671, 19.549, y 26.413, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.671 determina las funciones que le competen ejercer al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS creado por Ley N° 13.482, estableciendo que actuará como organismo autárquico y descentralizado, que tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el cual incorporó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nº 19.549 establece que las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, se ajustarán, entre otros, a los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

Que asimismo, el inciso f) de la norma referida prevé el derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad, entre otras cuestiones, de exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, y en particular de interponer recursos, ofrecer y producir pruebas, y el derecho a una decisión fundada.

Que por su parte, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) en sus artículos 94 y 96 prevé que contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanadas del órgano superior de un ente autárquico- procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente, y que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que conforme el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre las funciones de los Ministros se incluye el resolver por sí todo asunto concerniente...

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