Resolución 1328/2019

Fecha de publicación04 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el EX-2019-41548027- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 3/13 del IF-2019-49998992-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49949933- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado como tramitación conjunta en el EX-2019-41548027- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 748/17 (Rama Lana), con vigencia desde el 01 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que respecto a lo pactado en el Artículo segundo del acuerdo de marras, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo tercero del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el Artículo quinto del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por...

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