Resolución 1327/2021

Fecha de publicación31 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el EX-2021-86607945- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma WADE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60025739-7) por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, celebran un acuerdo directo que obra en el RE-2021-86607246-APN-DGD#MT del expediente de referencia, el que ha sido ratificado en el acta obrante en el IF-2021-93593598-APN-DNRYRT#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen el pago del salario como no remunerativo, conforme a las condiciones allí acordadas.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, la empleadora ha acompañado documentación contable, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 24.013.

Que conforme surge del texto pactado, la medida afecta a todos los trabajadores de la empresa.

Que, respecto de lo estipulado por las partes en la cláusula segunda del mismo, en relación a que la vigencia podría ser prorrogada con idénticos alcances por acuerdo de partes, se hace saber que la misma deberá ser formalizada en un nuevo acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a los fines de su análisis y consideración.

Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR