Resolución 1322/2021

Fecha de publicación31 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el EX-2021-80866520-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/23 del RE-2021-80865678-APN-DGD#MT del EX-2021-80866520-APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO (S.O.R.B.Y.L.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos allí estipulados.

Que, asimismo, convienen el porcentaje de la prestación no remunerativa, para el personal suspendido en los términos previstos en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551

Que vale aclarar que los aportes empresarios previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que, con respecto a lo pactado en la cláusula séptima, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en los artículos 29 y 30 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula sexta del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de aporte de solidaridad, debe...

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