Resolución 132/2019
Fecha de publicación | 28 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES |
Buenos Aires, 20/05/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N°64/18, la Resolución RENATRE N° 01/19 (B.O O9/01/2019), el Acta de Directorio N° 56 de fecha 23 de Abril de 2019, el Expediente RENATRE N° 15435/17 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que la Dirección y Administración del Registro está a cargo del Directorio, que se encuentra conformado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad. (Art. 8° ley 25.191)
Que el Directorio, elije de entre sus miembros al Presidente del Registro, cuyo mandato es ejercido anualmente y en forma alternativa por un representante de la entidad gremial y un representante empresario. (Art.9, Ley 25.191)
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2019 se designó al Sr. Ernesto Ramón Ayala (DNI N° 08.366.000) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que a través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.
Que a través del art. 2 de la ley 25.191 se establece que la Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido: a) como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) En el caso de que...
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N°64/18, la Resolución RENATRE N° 01/19 (B.O O9/01/2019), el Acta de Directorio N° 56 de fecha 23 de Abril de 2019, el Expediente RENATRE N° 15435/17 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que la Dirección y Administración del Registro está a cargo del Directorio, que se encuentra conformado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad. (Art. 8° ley 25.191)
Que el Directorio, elije de entre sus miembros al Presidente del Registro, cuyo mandato es ejercido anualmente y en forma alternativa por un representante de la entidad gremial y un representante empresario. (Art.9, Ley 25.191)
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2019 se designó al Sr. Ernesto Ramón Ayala (DNI N° 08.366.000) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que a través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.
Que a través del art. 2 de la ley 25.191 se establece que la Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido: a) como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) En el caso de que...
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