Resolución 131.

EmisorAdministracion Nacional de la Seguridad Social
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 131/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-39573720-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Ley N° 26.425, Decreto N° 246 del 21 de diciembre del 2011, las Resoluciones D.E.-N N° 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, D.E.-N N° 159 de fecha 08 de Mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto la modificación del texto ordenado de la Resolución D.E.-N N° 905/08 que estableció la regulación de la operatoria del "Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades" aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que la Ley N° 26.425, en su artículo 1° dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominó Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que por Resolución D.E.-N N° 159 de fecha 08 de Mayo de 2012, se introdujeron modificaciones a la Resolución de la D.E.-N N° 905/08.

Que la operatoria del "Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades" no reviste carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones del servicio que tiene a su cargo.

Que en este contexto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, siempre que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad. (Conf. Dict. 168:8, PTN).

Que la facultad de implementar las medidas pertinentes por parte de la ANSES sobre la operatoria del sistema e@descuentos es de carácter amplio y no requiere de consentimiento por parte de las Terceras Entidades para su aplicación.

Que de acuerdo a lo prescripto en el Decreto N° 246/11, deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente en el sistema efectuando descuentos excesivos, provocando que, de tal modo, se desvirtúe la...

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