Resolución 1308/2023
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2023
VISTO el EX-2023-41092606- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-63436647-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2023-63436111-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2023-41092606- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q. y P.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo obrante en el IF-2023-63436647-APN-DNRYRT#MT de autos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/21, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que a través del acuerdo obrante en el IF-2023-63436111-APN-DNRYRT#MT de autos, las partes convienen establecer una contribución patronal extraordinaria, en los términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes, en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en el punto IV del acuerdo obrante en el IF-2023-63436647-APN-DNRYRT#MT de autos, cabe señalar que...
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