Resolución 1292/2019
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTO el EX-2019-36559597- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-56588283-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-56588341-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-36559597- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”.
Que a través del acuerdo obrante en el IF-2019-56588283-APN-DNRYRT#MPYT, las partes pactan una recomposición salarial a partir del 1º de junio de 2019, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que mediante el acuerdo obrante en el IF-2019-56588341-APN-DNRYRT#MPYT, establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa y sobre ella el pago de una contribución empresarial, en los términos allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas que surgen de la escala salarial del primer acuerdo y a la gratificación extraordinaria pactada en el segundo acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresarial mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este...
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