Resolución 1279/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2022-42840446- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-44009318-APN-DTD#JGM del EX-2022-42840446- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se pacta una recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/2015 “E”.-

Que en cuanto a la naturaleza otorgada a la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que en relación a la contribución empresaria, con destino a la entidad sindical, pactada en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar asentado, que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Art. 17 de la Ley 14.250 en cuanto a la intervención de los delegados de personal.

Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo...

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