Resolucion 127

Fecha de publicación12 Marzo 2008
Fecha de disposición12 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31364

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 423/01 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo y Actas complementarias celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIERO/MAESTRO FACTURERO/OFICIAL PASTELERO/ $ 162,00 $ 162,00 $ 162,00.

ROTISERO/FIAMBRERO DEPENDIENTE DE SALON/CAMARERA $ 193,00 $ 193,00 $ 193,00

BARMAN $ 193,00 $ 193,00 $ 193,00

ENCARGADO DE BARRA/SALON VENDEDOR DE TIENDA/MERCHANDISING RECEPCIONISTA/TELEFONISTA/ANFITRION $ 203,00 $ 203,00 $ 203,00

SEGURIDAD DE ACCESO COCINERO/MAESTRO PASTELERO/CHEFF $ 228,00 $ 228,00 $ 228,00

EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2007,

LOS ABAJO FIRMANTES SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO.

Expediente Nº 1.076.294/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2007, comparecen ante mí,

Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS el Sr. Eduardo ZAYAT y en representación de TyC CAFÉ S.A. el Dr. Edgardo ISOLA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su homologación. Asimismo manifiestan que no existen delegados en el establecimiento.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mi, que certifico.

Expediente Nº 1.076.294/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2007, comparecen ante mí,

Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, quien procede a ratificar el acuerdo alcanzado y solicita su homologación.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 127/2008

Registro Nº 99/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.231.265/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.231.265/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a todos los trabajadores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la...

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