Resolución 126.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 126/2016

Buenos Aires, 05/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.695/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/73 del Expediente N° 1.711.695/16, luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 232/94, ratificado a fojas 74/77, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Mayo de 2016.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que cabe destacar que en relación a lo pactado en la cláusula SEXTA la misma se circunscribirá a la vigencia de la pauta salarial acordada en el acuerdo traído a estudio.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO

TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por el sector empleador, obrante a fojas 70/73 del Expediente N° 1.711.695/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 232/94, ratificado a fojas 74/77, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por...

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