Resolución 125/2023

Fecha de publicación31 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-08935581- -APN-CSP#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, con relación a los compromisos asumidos con los tratados internacionales, la República Argentina reconoce, en forma progresiva, el derecho de toda persona a un nivel de vida digno para sí y su familia, dicho reconocimiento implica, entre otros y en forma progresiva, el acceso a una vivienda adecuada.

Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su Artículo 2º , el compromiso de los Estados Partes en adoptar todas las medidas necesarias (“…especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga…) para lograr progresivamente, la plena efectividad de todos los derechos reconocidos en el Pacto mencionado, entre ellos los establecidos en el Artículo 11 ya citado.

Que, en el mismo sentido, en el Artículo 5º del Pacto mencionado establece que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres con el pretexto de que dicho Pacto no los reconoce; menos aún si los reconoce, pero en menor grado y a su vez colisiona con otra norma.

Que, por su parte, el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las normas deben ser interpretadas de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, por lo cual deben atenderse las necesidades señaladas.

Que además, la República Argentina ha...

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