Resolución 1249/2021
Fecha de publicación | 28 Enero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el EX-2021-81837816- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-627-APN-ST#MT, la RESOL-2020-893-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1336-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1340-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2021-72152865-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81837816- -APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-72152865-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81837816- -APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-29637012-APN-MT del EX-2020-29636353- -APN-MT, fue homologado por RESOL-2020-627-APN-ST#MT, y registrado bajo el Nº 895/20.
Que la primer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-33605179-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-33605404- -APN-DGDMT#MPYT, siendo homologada por la RESOL-2020-893-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1177/20.
Que la segunda prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-45696477-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-45696732- -APN-DGDMT#MPYT, siendo homologada por la RESOL-2020-1336-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1650/20.
Que la tercer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-64257358-APN-DGD#MT del EX-2020-64257454- -APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2020-1340-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1647/20.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge del RE-2021-82423724-APN-DGD#MT del EX-2021-81837816- -APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más...
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