Resolución 1245/2021

Fecha de publicación26 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el EX-2020-87065833- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-78815803-APN-DTD#JGM del EX-2020-87065833- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MV SEGURIDAD Y SERVICIOS S.A. (CUIT N° 30-71133162-6), el que ha sido ratificado en RE-2021-80371912-APN-DGD#MT y RE-2021-79867874-APN-DTD#JGM.

Que en el referido acuerdo las partes convienen el pago del salario a los que efectivamente presten tareas, con carácter no remunerativo, en el marco de las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que el listado de personal afectado se encuentra agregado en el RE-2021-83264604-APN-DTD#JGM de autos, y ha sido ratificado por las partes en RE-2021-83771589-APN-DGD#MT y RE-2021-83666209-APN-DTD#JGM.

Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19.

Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Qué asimismo, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR