Resolución 124.

Fecha de disposición29 Junio 2018
Fecha de publicación29 Junio 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 124/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el Expediente N° 34.356 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Ley N° 25.561, sus modificatorias y prórrogas, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 180/04 y N° 181/04, las Resoluciones de la ex Secretaría de Energía de la Nación N° 752/05 y N° 599/07, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 74/16 y N° 89/16, las Resoluciones ENARGAS N° 716/98, N° I-1410/10, N° I-3833/16, N° I- 4407/17, N° I-4502/17, N° 244/18, y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.076 al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el 10 de septiembre de 1998 dictó la Resolución ENARGAS Nº 716/98, aprobatoria del Reglamento Interno de los Centros de Despacho (en adelante el "Reglamento").

Que dicho Reglamento tuvo como objetivo fijar los procedimientos para la administración del despacho de gas natural, modificando los modelos de Pautas para la Administración de Despachos anexas a los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución.

Que, expresamente, se consignó en el Reglamento que su objetivo consistía en permitir el pleno funcionamiento de un ambiente de libre acceso, no discriminación y plenamente competitivo, con alternativas que garantizaran la calidad y continuidad del servicio público de transporte y distribución de gas y, asimismo, evitar las crisis recurrentes, que afectaran a los sistemas de transporte y distribución en los días de máximo consumo, intentando preservar a los clientes con servicios no interrumpibles, con una metodología de gestión que se estimara más eficiente.

Que, además de ello, se destacó que dichas pautas tendían a una mayor seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los sistemas de transporte y distribución de gas natural con el objetivo de preservar el abastecimiento de servicios de acuerdo con sus prioridades, evitando las situaciones críticas de los sistemas.

Que, asimismo, el Reglamento resolvió las responsabilidades de las transportistas y de los cargadores respecto de la prioridad que debe imponerse para anteponer el objetivo global de los sistemas de transporte y distribución de preservar el abastecimiento de los servicios no interrumpibles a cualquier otra consideración operativa y comercial, únicamente sobre las cuestiones atinentes al transporte y distribución de gas.

Que, posteriormente, el 6 de enero de 2002 entró en vigencia la Ley N° 25.561 denominada "Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario", la cual fue modificada, complementada y prorrogada en reiteradas oportunidades.

Que la citada Ley dispuso, en su Artículo 8°, que: "a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1)", a la vez que delegó en el Poder Ejecutivo Nacional una serie de facultades extraordinarias, entre ellas, la prevista en el Artículo 9°, mediante el cual lo autorizó: "a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley. En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas".

Que, con la vigencia de la Ley de Emergencia Pública, se dictaron los Decretos N° 180/2004 y N° 181/2004, y una serie de Resoluciones emitidas tanto por la ex Secretaría de Energía de la Nación (ex SE), como por el ENARGAS, todas con el objetivo de asegurar el abastecimiento interno en el marco de las limitaciones propias de la emergencia.

Que, el Artículo 31 del Decreto N° 180/04 estableció que: "En el supuesto que la SECRETARÍA DE ENERGÍA verifique, previo asesoramiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambos dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, que el sistema de gas natural puede entrar en situaciones de crisis de abastecimiento o generar este tipo de situaciones sobre otro servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR