Resolución 1239/2020

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 11, páginas 1/3 y 7 del RE-2020-62313504-APN-DTD#JGM, del EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT la empresa SOM LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en el orden N° 3, páginas 14/15 del IF-2020-52433207-APN-SSGA#MT, del EX-2020-52431664-APN-SSGA#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT, las precitadas partes junto con la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS convienen prorrogar la mentada medida.

Que el delegado de personal ha tomado la intervención correspondiente en el IF-2020-62891515-APN-DNRYRT#MT.

Que respecto a lo establecido en el artículo Cuarto in fine, se hace saber a las partes que deberán estarse a los dispuesto por el DECNU-2020-376-APN-PTE.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la parte empresaria y por la parte sindical, en los artículos OCTAVO y NOVENO del acuerdo de marras.

Que se deja expresamente aclarado a las partes que deberán estarse estrictamente a lo dispuesto en los DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y DECNU-2020-761-APN-PTE.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el...

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