Resolución 1232/2021

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el EX-2021-33084219- -APN-ATCON#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-48918046-APN-ATCON#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen incrementos salariales para la Zafra 2021, a partir del mes de mayo de 2021, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, con Ámbito Territorial de Aplicación en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que corresponde indicar que, atento a que el acuerdo precitado fue arribado en el marco de la audiencia virtual celebrada ante el funcionario de la Agencia Territorial Concordia de esta Autoridad de Aplicación, las partes han procedido a firmar la misma por separado en cuatro ejemplares, siendo el contenido de éstos idénticos entre sí.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88...

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