Resolución 1221/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas EDITORIAL ATLÁNTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70745671-6), ATLÁNTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70780533-8) y EDITORIAL ATLÁNTIDA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58259584-0) solicitaron el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), sin que las mismas hubieran logrado arribar a un acuerdo, correspondió dar por concluido el referido procedimiento, en orden a lo normado por el artículo 105 de la Ley 24.013.

Que sin perjuicio de ello, en el EX-2019-66882872-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, las empleadoras solicitaron que se fijara una audiencia resultando indispensable reanudar la búsqueda de soluciones consensuadas que permitan arbitrar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la actividad de su establecimiento.

Que en orden a lo planteado fueron celebradas distintas audiencias en el marco de las presentes celebrando finalmente las partes un acuerdo, el que obra en las páginas 1/2 del IF-2019-71067830-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT, que ha sido ratificado en el IF-2019-71168172-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen que desde el 1 de agosto de 2019 al 31 de enero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que respecto al punto c) del considerando TERCERO del texto de marras, cabe tener presente lo pactado en el punto TERCERO del acuerdo de actividad obrante en el IF–2019–59006501-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-18872885-APN-DGDMT#MPYT, homologado por la Resolución SECT N° 985 de fecha 2 de agosto de 2019.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el texto de...

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