Resolución 122/2020

Fecha de publicación26 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-22768015-APN-DGD#MP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 35 de fecha 20 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 27 de fecha 1 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ACQUATERM S.R.L. y P.E.I.S.A. solicitaron el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA ESLOVACA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)8403.10.10.

Que por la Resolución N° 35 de fecha 20 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a la apertura de investigación.

Que mediante la Resolución Nº 27 de fecha 1 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se continuó la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping con fecha 14 de enero de 2020, determinando que “…partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente, se han reunido elementos que permiten determinar la existencia de márgenes de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h’, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA ESLOVACA”.

Que del referido Informe se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de DOSCIENTOS CUARENTA COMA DIECIOCHO POR CIENTO (240,18 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA ITALIANA, y de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA CATORCE POR CIENTO (251,14 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA ESLOVACA.

Que, adicionalmente, por medio de la Nota de fecha 17 de febrero de 2020, se informó a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que “…se incurrió en un error material involuntario al consignar el margen de dumping correspondiente a la REPÚBLICA ESLOVACA. En consecuencia, se aclara que donde dice 251,14% debe leerse 151,14%” y que “Al respecto, se señala que no se alteran las conclusiones vertidas respecto de la existencia de dumping”.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, con fecha 20 de febrero de 2020 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 265 de fecha 20 de febrero de 2020, determinando que el producto investigado y el similar nacional son las “Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con...

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