Resolución 1207/2021

Fecha de publicación21 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el EX-2020-48498769- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y LOGÍSTICA Y SERVICIOS y la empresa GESTIÓN LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/2 del IF-2020-48499693-APN-MT del EX-2020-48498769- -APN-MT, ratificado en el RE-2020-87650106-APN-DGD#MT y en el IF-2021-27404318-APN-DGD#MT del EX-2021-27403878-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-48498769- -APN-MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones oportunamente pactadas en el texto convencional en trámite en el EX-2020-34151886-APN-MT, homologado por RESOL-2020-995-APN-ST#MT.

Que, en caso de corresponder, las partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que a su vez se hace saber que la presente homologación es dictada en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2204).

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos...

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