Resolucion 1205

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31229

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que de la evaluación de los presentes actuados, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que efectivamente, conforme surge de la Resolución Nº 2402-COMFER/01, se adjudicó al nombrado DE LANGHE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 213, Frecuencia 90.5 MHz, identificada con la señal distintiva LRH376, en la localidad de QUITILIPI, provincia del CHACO.

Que por Resolución Nº 2054-COMFER/06 se habilitó el servicio referido para iniciar las transmisiones regulares de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Ley Nº 22.285.

Que la localidad de MACHAGAI se encuentra emplazada a DIECINUEVE KILOMETROS y TREINTA Y DOS METROS (19,032 Km) de la localidad de QUITILIPI.

Que el artículo 43 inciso a) de la Ley de Radiodifusión contempla que una misma persona física o jurídica podrá tener, en distintas localizaciones hasta veinticuatro (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión sonora o de televisión, y que en el supuesto de tratarse de un mismo tipo de servicio, no podrán superponerse en sus respectivas áreas primarias.

Que el Anexo III, Nota 2 de la Resolución Nº 1366 - COMFER/06 establece que 'Para la aplicación del artículo 43 inciso a) de la Ley de Radiodifusión ('superposición'), respecto de las estaciones con categorías E, F y G, entre sí, las distancias entre localidades no deberá ser inferior al radio máximo del área estimada de servicio de la categoría mayor, esto es 28, 22 y 9.5 Km respectivamente'.

Que en la exposición de motivos de la Ley Nº 22.285 se destaca que al introducir el concepto de multiplicidad de licencias se ha considerado, entre otros aspectos, el interés propio de los particulares, motivo por el cual se infiere que la ratio legis de la disposición comentada sería la preservación de la diversidad de ideas e información como bien jurídicamente protegido.

Que toda vez que la norma bajo análisis se refiere a una misma persona física o jurídica como sujeto obligado a su cumplimiento, en la especie se colisiona aquel precepto, pues nos encontramos frente a una misma persona física que, por un lado es titular de la licencia identificada con la señal distintiva LRH376 de la localidad de QUITILIPI, y por el otro es peticionante en estos actuados de una licencia para la explotación de un servicio de FM para la ciudad de MACHAGAI la cual se encuentra emplazada a menos de 28 Kilómetros de aquélla.

Que a la luz de lo expuesto se infiere que, de adjudicarse la licencia peticionada en el expediente de marras, se estaría vulnerando el régimen de multiplicidad consagrado en el artículo 43 inciso a) de la Ley 22.285, correspondiendo en consecuencia rechazar la misma.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud presentada por el señor Luis Hugo DE LANGHE (D.N.I.

Nº 14.133.305) para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría 'E', en la localidad de MACHAGAI, provincia del CHACO, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/8 Nº 555.694 v. 31/8/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1205/2007

Bs. As., 27/8/2007

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1020.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Justo José PORTILLO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, cuya convocatoria fuera dispuesta a través del Anexo I, Etapa II, de la Resolución Nº 1366-COMFER/06.

mediante concurso público substanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa substanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación...

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