Resolucion 120

Fecha de disposición31 Octubre 2007
Fecha de publicación31 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31271

Que por todo lo expuesto GASNOR consideró que existen razones suficientes para que se reconsidere la imputación de 'falta de control', toda vez que: (i) la fuga detectada en primer término estaba efectivamente localizada en la instalación interna ubicada en calle Caseros Nº 253 de la ciudad de Salta; (ii) la fuga en la válvula del servicio fue provocada durante el día, luego de sucesivos ensayos de hermeticidad en presencia del instalador matriculado; (iii) la leve fuga de Grado 2 detectada por la Distribuidora, no tiene relación alguna con la fuga en la instalación interna, y la misma se hallaba encubierta por el grueso pavimento.

Que del análisis de las constancias de autos, surge que existe mérito suficiente como para sugerir que GASNOR sea sancionada por haber incurrido en el incumplimiento imputado.

Que a fin de sustentar lo antedicho, debemos indicar que la Licenciataria en su descargo ha distorsionado lo indicado por este Organismo en las consideraciones que se tomaron como fundamento de la imputación realizada.

Que es así que GASNOR mencionó que con fecha 19 de octubre de 2005 había interrumpido el servicio al domicilio Caseros Nº 253, por pérdida de gas en el nicho del medidor, retirándole el mismo y deslizándole un aviso por debajo de su puerta, dado que el cliente se hallaría ausente.

Que acerca de este punto, se entiende que previamente al corte de suministro de gas debería efectuarse una prueba de hermeticidad a la instalación, para lo cual se necesita la colaboración del usuario, ya que se desconoce la posible operación de alguno de los artefactos dependientes de la instalación interna, compartiendo este Organismo el criterio sostenido en su nota de fs. 37 a 38, en el sentido que la pérdida en la instalación interna (que no es el objeto de la denuncia que nos ocupa) nada tiene que ver con la pérdida en el servicio domiciliario.

Que en ese momento ya el cliente no contaba con medidor, o sea que se descartaría la posibilidad que el escape pudiera provenir de la instalación interna, pero en sus presentaciones de fs. 15 y 21,

GASNOR manifestó no haber detectado olor a gas en el nicho ni en la vereda. Esto es a posteriori del corte que acusaba pérdida de gas en el nicho del medidor y consecuente retiro del mismo.

Que el día 20 de octubre de 2005 a las 22:29 GASNOR recibió un reclamo por olor a gas verificándose en el momento de la visita que la válvula del servicio se hallaba con pérdida, dando intervención internamente al área operativa para su cambio (también registra cliente ausente) (fs. 7).

Que cabe observar entonces que la Licenciataria desde el momento que informó que perdía la válvula del servicio con el que se abastecía el domicilio, sin conocer la existencia de un servicio antiguo en desuso que en definitiva también acusaba pérdida, no tenía un acabado control de la situación, lo que molestó sobremanera a la reclamante, quien se manifestó con sus quejas y logró luego de varios intentos, que GASNOR resolviera íntegramente el inconveniente, sellando el antiguo servicio en desuso con pérdida y reemplazando el servicio con el que se abastecía el domicilio con válvula que también perdía, por uno completamente nuevo.

Que si bien podría ser cierto que la fuga no merituaría la inmediata reparación, sino que la misma podría ser reprogramada, la actitud de GASNOR de no haber contenido a la reclamante por parte del personal interviniente, ha sido el factor desencadenante que motivó el presente episodio. Por un lado, la Licenciataria mostró ser muy diligente cortándole el suministro de gas natural y retirándole el medidor a su cliente; y por el otro, no demostró la misma efectividad en lo que respecta a la eliminación de la pérdida de gas de su responsabilidad con igual inmediatez.

Que en razón de los hechos narrados, esta Autoridad arriba a la concusión que el descargo ofrecido por la Licenciataria no logra revertir las causales que han motivado la imputación a que alude la NOTA ENRG/GAL/GD/D Nº 2101 del 11/04/2007 por lo que corresponde la aplicación de una sanción correspondiente por haber cumplido deficientemente con su obligación de control (Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos).

Que ahora bien, los fines de poder determinar el tipo y --eventualmente-- el 'quantum' de la sanción a aplicar, debería tenerse en cuenta que GASNOR fue sancionada por haber incurrido en el incumplimiento de su Obligación de Control (Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos) con Apercibimiento (Resolución ENARGAS Nº 300 del 24 de abril de 1996); y con Multas de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) (Resolución ENARGAS Nº 402 del 31 de octubre de 1996);

TREINTA MIL ($ 30.000) (Resolución ENARGAS Nº 820 del 13 de noviembre de 1998); DIEZ MIL ($ 10.000) (Resolución ENARGAS Nº 1193 del 17 de setiembre de 1999); VEINTE MIL ($ 20.000) (Resolución ENARGAS Nº 1901 del 18 de setiembre de 2000); DIEZ MIL ($ 10.000) (Resolución ENARGAS Nº 2303 del 29 de junio de 2001); y DIEZ MIL (Resolución ENARGAS Nº 2438 del 11 de noviembre de 2001).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59 incisos (a) y (g), lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto Nº 2452 del 18 de Diciembre de 1992 y el Decreto Nº 571/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a GASNOR S.A con Multa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en razón de haber cumplido deficientemente con su obligación de control (Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos) en relación con la pérdida de gas detectada en el servicio de calle Caseros 253 de la ciudad de SALTA.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo 1º deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. - 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros.

ARTICULO 4º

Notifíquese a GASNOR S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 31/10 Nº 562.145 v. 31/10/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución ENARGAS Nº 120/2007

Bs. As., 19/10/2007

VISTO el Expediente Nº 12566 de fecha 2 de octubre de 2007, la Resolución ENARGAS Nº I/099 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR...

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